martes, 10 de agosto de 2010

EL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES, UN INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

El Impuesto a las Tierras Rurales en el Ecuador constituye un referente significativo de incentivo a la producción agrícola, ya que induce a los propietarios de predios rurales a evitar que sus tierras continúen ociosas y de esta forma beneficiarse del no pago de dicho impuesto por estar generando renta por la producción de la tierra. De igual manera este impuesto contribuye como fuente de financiación para la ejecución de múltiples obras para el desarrollo del país.
En ese sentido, el Impuesto a las Tierras Rurales fue creado en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, sin embargo, según Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de julio del 2008, se exoneró el cobro de este impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud se encuentra en vigencia a partir del año 2010.
Preguntas y respuestas:
Quienes deben pagar este impuesto?.
Deben pagarlo los propietarios de tierras de más de 25 hectáreas en el sector rural, entendiéndose como “sector rural” el determinado por los municipios de acuerdo a su catastro, es decir, a partir de la hectárea 26 en adelante se tributa.
Como se calcula el impuesto?.
Su cálculo se hará de la siguiente manera: Cada hectárea excedente de 25, es decir a partir de la 26 por el 0,001 de la fracción básica del Impuesto a la Renta del año fiscal en curso. Es decir, para éste año 2010 se cancelará USD. 8,91 por Hectárea o fracción.
Cuando se debe pagar dicho impuesto?.
De acuerdo a la Ley de Equidad Tributaria en el Ecuador y el Reglamento de Aplicación a las Tierras Rurales, se debe declarar hasta el 30 de junio de cada año.
Como y en donde debe hacerse el pago?.
La declaración del Impuesto a las Tierras Rurales será recepta por medio de Internet y las ventanillas de atención al contribuyente, para lo cual se ha elaborado el formulario 111.
Existen sanciones por el no pago del impuesto?.
Si existen sanciones y estas van desde $30 hasta los $1500 por incumplir lo que estipula la Ley
Que pasa si un contribuyente tiene varios predios?.
Se deberá sumar las hectáreas de todos los predios rurales, a lo que se resta las 25 hectáreas no gravadas. A la diferencia se le aplica el cálculo respectivo.
Existen excepciones para este impuesto?.
SI, están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:

  1. Los inmuebles ubicados a más de 3.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

  2. Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente

  3. Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.

  4. Humedales y bosques naturales debidamente certificados por la autoridad ambiental.

  5. Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.

  6. Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación Superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.

  7. Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios.

  8. Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.

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